Ley6214·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1918

Fecha de publicación

8 de agosto de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial al doctor Arturo Ferrer el derecho de pedir la reforma de su cédula de jubilación sobre la base del sueldo que asigna actualmente la ley de Presupuesto a los médicos forenses, debiendo reintegrar el montepío correspondiente por las diferencias que resulten con el sueldo con que fué jubilado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de julio de 1918Promulgación (6214)
  2. 8 de agosto de 1918Publicación (6214)