Ley6221·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. AGUEDA BUELA CASTRO. ANGELA BUELA CASTRO. MARIA ESTHER BUELA CASTRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1918

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Elévase por gracia especial hasta cuatrocientos ochenta pesos anuales, y en carácter de alimenticia, la pensión legal que actualmente gozan las señoritas Agueda, Angela y María Esther Buela Castro, como hijas del ex empleado de Aduana don Jerónimo Buela.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de julio de 1918Promulgación (6221)
  2. 9 de agosto de 1918Publicación (6221)