Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, como válidos, a los efectos de la jubilación, los servicios prestados por don Juan J. Cabanas, como empleado del Juzgado de Comercio de 2.° turno, desde el 15 de Octubre de 1891 al 31 de Julio de 1898, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.