Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial al señor Cipriano Sánchez y Jiménez, y a los efectos de su jubilación, un cómputo de servicios igual al tiempo que desempeñó sin sueldo el puesto de médico de policía supernumerario (desde el 25 de Febrero de 1886 al 1° de Septiembre de 1894), debiendo reintegrar los montepíos correspondientes, de acuerdo con la ley.