Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación de los guardas de la Sanidad Marítima dependientes del Consejo Nacional de Higiene, y para el reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad a su inclusión en el Presupuesto General de Gastos, se señala el sueldo de cincuenta pesos mensuales de que disfrutan actualmente. La justificación de los servicios se hará ante el Poder Ejecutivo con anuencia del Consejo Nacional de Higiene y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles. A los efectos de la jubilación se contará a favor de los guardas sanitarios, ayudantes de la Sanidad Marítima e intérpretes de la Capitanía el beneficio de tres años por cuatro.