Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por un año más, a contar desde el 25 de Enero de 1919, la obligación prescripta por el artículo 3° de la ley de 25 de Enero de 1916, referente a concordatos preventivos judiciales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por un año más, a contar desde el 25 de Enero de 1919, la obligación prescripta por el artículo 3° de la ley de 25 de Enero de 1916, referente a concordatos preventivos judiciales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.