Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir por los Ministerios respectivos, y con destino a los Consulados de la República en el exterior y Oficinas Aduaneras, la cantidad de doscientos ejemplares de cada uno de los tres tomos de la Legislación Aduanera, recopilada por el señor Vicente B. Antuña.