Ley6243·1918

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. MOROSOS. PROCESOS JUDICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1918

Fecha de publicación

23/07/1918

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En los juicios por cobro de Contribución Inmobiliaria los Jueces impondrán al deudor el pago de las costas. En caso de que el contribuyente, en la primera audiencia, o dentro del plazo que se le conceda en ella, pagara lo adeudado, no podrá exigírsele por concepto de costas una suma mayor que el 25 % de las cantidades reclamadas por el Fisco. La condenación en costos sólo podrá imponerse cuando el bien objeto del juicio esté aforado en más de cinco mil pesos, y con tal de que esa condenación proceda con arreglo al derecho común.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo podrá conceder remuneraciones de carácter extraordinario a los procuradores y abogados que intervengan en dichos juicios en representación del Fisco, tomando las sumas necesarias de los recargos impuestos a los morosos en el pago de la Contribución Inmobiliaria.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de julio de 1918Promulgación (6243)
  2. 23 de julio de 1918Publicación (6243)