Artículo 1 — Artículo 1
En los juicios por cobro de Contribución Inmobiliaria los Jueces impondrán al deudor el pago de las costas. En caso de que el contribuyente, en la primera audiencia, o dentro del plazo que se le conceda en ella, pagara lo adeudado, no podrá exigírsele por concepto de costas una suma mayor que el 25 % de las cantidades reclamadas por el Fisco. La condenación en costos sólo podrá imponerse cuando el bien objeto del juicio esté aforado en más de cinco mil pesos, y con tal de que esa condenación proceda con arreglo al derecho común.