Artículo 1 — Artículo 1
Los miembros del personal docente del Liceo de Colonia Valdense, subvencionado por el Estado, quedan comprendidos en las disposiciones de la ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles de 14 de Octubre de 1904, con sus ampliaciones complementarias. Podrán, por lo tanto, desde el 1° de Marzo de 1890 (data de la habilitación del Liceo por la Universidad), acogerse a los beneficios de esa ley, como miembros del profesorado universitario, previa justificación de los servicios prestados en esa institución y pago de los montepíos correspondientes.