Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Juana Díaz de Uria y Julia Uria, viuda e hija respectivamente de don Julián Uria, una pensión graciable de cuatrocientos ochenta pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Juana Díaz de Uria y Julia Uria, viuda e hija respectivamente de don Julián Uria, una pensión graciable de cuatrocientos ochenta pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.