Ley6257·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSE TAVOLARA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1918

Fecha de publicación

8 de octubre de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a don José Tavolara una pensión alimenticia e inembargable de cuatrocientos ochenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de julio de 1918Promulgación (6257)
  2. 10 de agosto de 1918Publicación (6257)