Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial al señor Francisco Tempone una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales, quedando sin efecto la pensión que pudiera corresponderle.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial al señor Francisco Tempone una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales, quedando sin efecto la pensión que pudiera corresponderle.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.