Ley6266·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FANNY DOREMUS DE MANGINO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1918

Fecha de publicación

8 de octubre de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a la señora Fanny Doremus de Mangino, viuda del ex Inspector de Salubridad don Domingo Mangino, una pensión alimenticia e inembargable de cuatrocientos veinte pesos anuales, quedando sin efecto la pensión legal que actualmente disfruta.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de julio de 1918Promulgación (6266)
  2. 10 de agosto de 1918Publicación (6266)