Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Teodora Cáceres de Martínez y a sus hijas solteras Elodia, Nerea y Florencia Lucrecia, mientras permanezcan solteras, una pensión de doscientos cuarenta pesos anuales, quedando sin efecto la que actualmente perciben.