Ley6294·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIA AGUILAR DE MIRANDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1918

Fecha de publicación

8 de octubre de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase por gracia especial a ciento ochenta pesos anuales la pensión legal que disfruta actualmente la señora Julia Aguilar de Miranda, como viuda del ex conserje don Domingo Miranda.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de julio de 1918Promulgación (6294)
  2. 10 de agosto de 1918Publicación (6294)