Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, y por gracia especial, compútanse a don Federico Durdos los servicios que prestó al país como Juez de Paz de la 1.a sección del Departamento de Tacuarembó desde el 9 de Enero de 1894 hasta el 3 de Abril de 1911, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.