Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación, compútase por gracia especial a don Esteban Larbiouse los servicios prestados al país desde el 1° de Abril de 1900 hasta el 12 de Marzo de 1907 como portero del Registro General de Poderes, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.