Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación, y por gracia especial, compútese a doña Juana de los Ríos los servicios que prestó al país desde Noviembre 1° de 1887 hasta el 11 de Octubre de 1890 y desde el 5 de Noviembre de 1890 hasta el mismo mes de 1893, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.