Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial un plazo de quince días al empleado don Juan A. Luque para que pueda hacer valer, en la vía y forma que determina la ley de 1° de Abril de 1916, los servicios que hubiere prestado como empleado de la Empresa del Telégrafo Oriental, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.