Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial un plazo de treinta días al empleado don José A. Larramendi para que pueda hacer valer, en la vía y forma que determina la ley de 1° de Abril de 1916, los servicios prestados como empleado de la Empresa del Telégrafo Oriental, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.