Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial un plazo de sesenta días al señor Adelino P. Domínguez para que pueda presentarse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles haciendo valer sus derechos por los servicios prestados a la Administración Pública antes y después del 14 de Octubre de 1904.