Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial a don Rafael Sienra, y al solo efecto de la jubilación, veintitrés años de servicios prestados a la Administración Pública como ayudante de escuela, maestro, empleado de la Jefatura y Juez de Paz del Departamento de San José, debiendo reintegrar los montepíos que adeudare.