Ley6351·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. LUCILA ESCALANTE. ADELA ESCALANTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1918

Fecha de publicación

22/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a las señoritas Lucila y Adela Escalante un aumento de ciento cincuenta pesos anuales en la asignación de que gozan como pensionistas de la Nación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de julio de 1918Promulgación (6351)
  2. 22 de agosto de 1918Publicación (6351)