Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, como válidos a los efectos de la jubilación, los servicios prestados por don Juan Indart como empleado del Juzgado Letrado Departamental de Río Negro, desde el mes de Setiembre de 1885 hasta el mes de Diciembre de 1889, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes con arreglo a la ley.