Artículo 1 — Artículo 1
Declárase por gracia especial a don Juan A. de la Bandera comprendido a los efectos de la jubilación en las disposiciones de la ley de 5 de Mayo de 1838, debiendo reintegrar los montepíos que correspondan y devolver la Caja respectiva a rentas generales los que hubiera percibido.