Ley6360·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1918

Fecha de publicación

22/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase por gracia especial a don Juan A. de la Bandera comprendido a los efectos de la jubilación en las disposiciones de la ley de 5 de Mayo de 1838, debiendo reintegrar los montepíos que correspondan y devolver la Caja respectiva a rentas generales los que hubiera percibido.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de julio de 1918Promulgación (6360)
  2. 22 de agosto de 1918Publicación (6360)