Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendido a don Francisco Barbato Cóccaro en la ley de 14 de Octubre de 1904.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendido a don Francisco Barbato Cóccaro en la ley de 14 de Octubre de 1904.
Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos del reintegro del montepío adeudado, fíjase un sueldo de cuatrocientos veinte pesos anuales.
Artículo 3 — Artículo 3
El señor Cóccaro justificará en forma auténtica los servicios prestados ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.