Ley6365·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1918

Fecha de publicación

22/08/1918

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase comprendido a don Francisco Barbato Cóccaro en la ley de 14 de Octubre de 1904.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del reintegro del montepío adeudado, fíjase un sueldo de cuatrocientos veinte pesos anuales.

Artículo 3Artículo 3

El señor Cóccaro justificará en forma auténtica los servicios prestados ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de julio de 1918Promulgación (6365)
  2. 22 de agosto de 1918Publicación (6365)