Ley6366·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1918

Fecha de publicación

22/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de su jubilación, acuérdase por gracia especial al señor Aurelio Sánchez el beneficio de que se le tenga en cuenta el sueldo del empleo de Contador 2.o de la Aduana que desempeñó interinamente, debiendo reintegrar las diferencias de montepíos que correspondan.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de julio de 1918Promulgación (6366)
  2. 22 de agosto de 1918Publicación (6366)