Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, al solo efecto de la jubilación, los años de servicios prestados por don Alvaro Acosta y Lara, como ex empleado de la Escribanía Actuaria del Juzgado Letrado de lo Civil de primer turno, desde el 31 de Enero de 1886 hasta el 30 de Enero de 1896, debiendo el interesado reintegrar los montepíos correspondientes.