Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a las señoritas Corina y Carmen Carámbula, como hijas solteras del ex funcionario don Antonio Carámbula, una pensión alimenticia de doscientos cuarenta pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a las señoritas Corina y Carmen Carámbula, como hijas solteras del ex funcionario don Antonio Carámbula, una pensión alimenticia de doscientos cuarenta pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.