Ley6415·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. PETRONA OSORIO DE URURETA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1918

Fecha de publicación

23/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña Petrona Osorio de Irureta, como nieta del constituyente don José Osorio, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de julio de 1918Promulgación (6415)
  2. 23 de agosto de 1918Publicación (6415)