Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial una pensión alimenticia de trescientos pesos anuales a la señora Josefa Zabala de Duarte y a sus hijas Felicia, Juana E., Elena y María Palmira Duarte.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial una pensión alimenticia de trescientos pesos anuales a la señora Josefa Zabala de Duarte y a sus hijas Felicia, Juana E., Elena y María Palmira Duarte.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.