Ley6458·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSEFA ZABALA DE DUARTE. FELICIA DUARTE. JUANA E. DUARTE. ELENA DUARTE. MARIA PALMIRA DUARTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1918

Fecha de publicación

24/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial una pensión alimenticia de trescientos pesos anuales a la señora Josefa Zabala de Duarte y a sus hijas Felicia, Juana E., Elena y María Palmira Duarte.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de julio de 1918Promulgación (6458)
  2. 24 de agosto de 1918Publicación (6458)