Ley6480·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUANA MIRAL E HIJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1918

Fecha de publicación

24/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña Juana Miral, viuda del ex empleado público don Manuel Suárez, y a la hija de ambos, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales, quedando sin efecto la legal que actualmente disfruta.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de julio de 1918Promulgación (6480)
  2. 24 de agosto de 1918Publicación (6480)