Ley6482·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUANA VIDAL DE VERA. TERESA VERA. ENCARNACION VERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1918

Fecha de publicación

24/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a la señora Juana Vidal de Vera y a sus hijas Teresa y Encarnación Vera una pensión de cuatrocientos veinte pesos anuales, dejando sin efecto la legal que actualmente disfrutan.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de julio de 1918Promulgación (6482)
  2. 24 de agosto de 1918Publicación (6482)