Ley6493·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA RODRIGUEZ DE ANDREADE. MARIA LUISA ANDRADE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1918

Fecha de publicación

29/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Por gracia especial auméntase en trescientos sesenta pesos anuales la asignación que actualmente percibe la señora María Rodríguez de Andrade y señorita María Luisa Andrade como pensionistas de la Nación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de julio de 1918Promulgación (6493)
  2. 29 de agosto de 1918Publicación (6493)