Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la pensión de seiscientos pesos anuales que le fué acordada por ley de Julio de 1911 a la señora Rosa C. de Costa de Urioste es transmisible a sus hijas Zulma y Berta Urioste Costa.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la pensión de seiscientos pesos anuales que le fué acordada por ley de Julio de 1911 a la señora Rosa C. de Costa de Urioste es transmisible a sus hijas Zulma y Berta Urioste Costa.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.