Ley6521·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. SOFIA UMPIERREZ DE PAIS. MARIA E. PAIS. JULIA PAIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1918

Fecha de publicación

26/08/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase por gracia especial a ochocientos cuarenta pesos anuales la pensión legal que disfruta la señora Sofía Umpiérrez de Pais, en compañía de sus hijas solteras María E. y Julia Pais, como viuda e hijas respectivamente de don Caraciolo Pais.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de julio de 1918Promulgación (6521)
  2. 26 de agosto de 1918Publicación (6521)