Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación compútanse al señor Héctor Astorga dos años y cinco meses que estuvo empleado en el Juzgado Letrado Departamental de Canelones, debiendo abonar el montepío que le corresponda.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación compútanse al señor Héctor Astorga dos años y cinco meses que estuvo empleado en el Juzgado Letrado Departamental de Canelones, debiendo abonar el montepío que le corresponda.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.