Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse a don Angel J. Cortacáns, al solo efecto de la jubilación, dos años, cuatro meses y diez y seis días de servicios prestados en el Ejército Nacional, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse a don Angel J. Cortacáns, al solo efecto de la jubilación, dos años, cuatro meses y diez y seis días de servicios prestados en el Ejército Nacional, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.