Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, a los efectos de la jubilación, al doctor don Federico Acosta y Lara, seis años y cuatro meses de servicios prestados en la Escribanía del Juzgado Ordinario de la Capital y en el Juzgado Letrado de lo Civil de 1.er turno, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.