Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, los servicios prestados por el señor Bernardo Abad, como cobrador de pavimentos de la Dirección de Obras Municipales, desde Mayo de 1913 hasta Noviembre de 1917, debiendo tomarse por base el pago de los montepíos correspondientes al sueldo de cuarenta y dos pesos mensuales.