Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendido en los beneficios que acuerda el inciso 3° del artículo 18 de la ley de 14 de Octubre de 1904 al doctor José A. Rampini, médico oficial de los empleados públicos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendido en los beneficios que acuerda el inciso 3° del artículo 18 de la ley de 14 de Octubre de 1904 al doctor José A. Rampini, médico oficial de los empleados públicos.
Artículo 2 — Artículo 2
Compútase por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, un año de servicios prestados por el doctor Rampini, debiendo tomarse como base para el reintegro de los montepíos correspondientes el sueldo de cien pesos mensuales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.