Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, los servicios prestados por el señor Juan Martínez Islas, como meritorio de la Administración de Rentas del Departamento de Durazno, desde el año 1885 hasta Marzo de 1894, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.