Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, al solo efecto de la jubilación, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes, diez y siete meses y ocho días de servicios prestados por don Agustín H. Leindekar, como Guardaalmacén de 2.a clase de la Dirección General de Aduanas.