Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, a don Nicomedes E. Rodríguez, nueve años, siete meses y diecisiete días de servicios prestados como Juez de Paz de la 5.a sección del Departamento de Minas, debiendo abonar los montepíos correspondientes.