Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación, y por gracia especial, compútense a don Carlos A. Rodríguez los servicios que prestó al país como empleado de la Contaduría de la Jefatura Política de la Capital desde el mes de Diciembre de 1887 hasta el mes de Septiembre de 1889, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.