Artículo 1 — Artículo 1
A los solos efectos de la jubilación, y por gracia especial, compútense a don Agustín Barrabino los servicios que prestó al país como practicante del Batallón de Guardias Nacionales "Presidente" desde Mayo a Septiembre inclusive del año 1897, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.