Artículo 1 — Artículo 1
Compútense por gracia especial, a los efectos de la jubilación, a don David Gambetta, los servicios que prestó al país como engrasador de la draga "Uruguay I" y segundo maquinista de la draga "Uruguay II" desde el mes de Agosto de 1902 hasta el mismo mes del año 1910, debiendo reintegrar los montepíos adeudados.