Artículo 1 — Artículo 1
Compútase al señor Juan Pedro Rodríguez, al solo efecto de la jubilación, los servicios prestados como Alguacil del Juzgado de Paz de la 1.a sección de San José desde el 14 de Febrero de 1896 hasta el 16 de Junio de 1902, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.