Artículo 1 — Artículo 1
Compútense por gracia especial, al solo efecto de la jubilación, a don Arturo Baliñas, vigilante 1.o de la Cárcel Penitenciaría, los servicios prestados en el carácter de meritorio y durante veinte meses, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.