Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, los servicios prestados por don Enrique Espino, desde el 1.o de Octubre de 1900 hasta el 23 de Junio de 1903, como meritorio del Ministerio de Guerra y Marina, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes, para lo cual se tomará como base el sueldo de veinte pesos mensuales.